El sector de la asesoria fiscal

2009 Abril 19
por Tax Efficient

retencion-irpf

En el interesante blog “La fiscalidad explicada con sencillez”, su autor inicia una serie de posts analizando el sector de la asesoria fiscal y luego sus componentes (distintos tipos de firmas). En el primer post, la-situacion-del-sector-de-la-asesoria  , tras explicar lo que se propone, el autor analiza de esta forma la situación general del sector de la Asesoría fiscal:

“Antes de nada ¿qué es la asesoria fiscal? ¿Qué es el sector de asesoria fiscal? Difícil pregunta, ya que una de los mayores problemas es que en España casi todo el mundo puede ser asesor fiscal, lo que se resumen en dos grandes problemas: El intrusismo y la falta de especialización.

La cantidad de intrusos que ahí, tanto por abajo -gestorías- como por arriba -fiscalistas extranjeros haciendo pinitos fiscales por España o abogados de relumbrón en el ámbito mercantil que se meten en el fiscal, si bien limitándose a operaciones especiales- que hacen difícilmente acotable el sector de la asesoria fiscal.

Otra cuestión es la falta de especialización, es decir que el que te hace la renta te vende un seguro o te hace una inversión como agente bancario. Complicado ser experto en todo eso a la vez, puede haber asesorías, sobre todo locales que realicen múltiples tareas, pero siempre es necesario que haya un especialista en cada uno de los campos, o por lo menos que “no toque de oído” en todos.

Y esto es más grave con las múltiples reformas fiscales con las que nos atacan los gobiernos, ya que al que no es experto le es muy difícil ponerse a estudiar a analizar todos los cambios legales con tiempo, y ya no digamos cuando hablamos de cambio de paradigma, como es el tema de las operaciones vinculadas. Entre la marabunta del día a día no ven las inmensidad de problemas que tienen.

Otra cuestión muy relevante es el minifundismo que existe, las grandes firmas sólo se llevan -creo recordar- el 5% del pastel en facturación y creo que del 3% en personal, es decir que la gran mayoría de la facturación y del personal está en manos de firmas medianas o pequeñas. Lo que para mi representa una gran posibilidad para el futuro de la asesoría fiscal: la posibilidad de que se produzca una concentración en el sector que permita nacer nuevos players de nivel mediano y grande. Sobre todo creo que la oportunidad está en el nivel medio: existe un sitio muy claro en el mercado para el especialista, para el que tenga una boutique fiscal en temas como la fiscalidad internacional, el procedimiento tributario o los precios de transferencia.

Finalmente considero que es un sector muy dispar en cuanto el empleo, y que en esto se produce una variación elevada entre las diferentes firmas, por lo que los trataré en cada post.”

Nada que añadir a lo que se señala, simplemente agradecer que venga a confirmar lo que yo sospeche hace ya mas de 10 años, cuando cree -y sigo en ella- una boutique de fiscalidad internacional.

Practicar retencion sobre el profesional en caso de juicio

2009 Febrero 24
por Tax Efficient

asesor -impuesto
Decision de la DGT relativo a un abogado, pero perfectamente valido al caso de un asesor fiscal:

Condena en costas a la entidad consultante.

CUESTION PLANTEADA

- Obligación de practicar retención sobre los honorarios de abogados y procuradores de la parte vencedora.
- Sujeción al IVA.

CONTESTACION-COMPLETA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el ámbito de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el criterio que venía manteniendo esta Dirección General sobre el asunto consultado tomaba como punto de partida la consideración de rendimientos de actividad profesional de los honorarios facturados por los abogados y procuradores de la parte vencedora, determinando a continuación su sometimiento a retención en cuanto fueran satisfechos (parte condenada en costas) por un obligado a retener.
Ahora bien, este criterio inicial fue objeto de revisión por parte de este Centro Directivo en la consulta nº 0100-05, de 8 de marzo de 2005, tomando como base la configuración jurisprudencial de la condena en costas —establecida por el Tribunal Supremo— como generadora de un crédito a favor de la parte vencedora y que, por tanto, no pertenece a quien la representa o asiste. Así, el criterio fijado en la contestación a la referida consulta, confirmado posteriormente en las consultas nº 0154-05, 0172-05, V0588-05 y V1265-06, y plenamente vigente en la actualidad, considera que en los supuestos de condena en costas, al ser beneficiaria la parte vencedora, la parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora sino una indemnización a esta última, por lo que aquella parte (la condenada) no está obligada a practicar retención sobre tales honorarios profesionales.

Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de practicar la correspondiente retención sobre los rendimientos que satisfaga a sus abogados y procuradores la parte vencedora, en cuanto tuviera la condición de obligado a retener, conforme al artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).
Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 4, apartado uno, de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del día 29), dispone que están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la Ley 37/1992, no forman parte de la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior de dicho precepto que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
El pago del importe de la condena en costas por la parte perdedora en un proceso implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia jurídica y que son objeto de cuantificación en vía judicial. Habida cuenta de esta naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión. Igualmente, no habiendo operación sujeta a tributación, no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.

Lo señalado anteriormente debe entenderse, en todo caso, sin perjuicio de la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios que pudieran haberle sido prestados a la parte que ha de percibir las cantidades en concepto de costas judiciales por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio independiente de su actividad empresarial o profesional (por ejemplo, abogados y procuradores), con independencia del hecho de que sea precisamente el importe de tales servicios, en su caso, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, el que haya de tenerse en cuenta para determinar las costas judiciales que habrá de satisfacerle la otra parte en el proceso.

En este sentido hay que tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2005 (Nº de recurso 3027/1999), que en su Fundamento de Derecho primero, tercer párrafo, señala lo siguiente:
“Sentado lo anterior, en lo que atañe al argumento del impugnante éste debe ser desestimado, ya que el sujeto pasivo del IVA, el Letrado y Procurador en este caso, viene obligado a repercutir su importe sobre la persona para quien se realiza la operación gravada y aquella no es otra que la recurrida quien en virtud de la condena en costas no hace sino obtener el reintegro de lo abonado de quien resulta vencido en el proceso. No estamos ante un supuesto de repercusión del IVA en el Estado sino ante el reintegro al litigante que obtiene una sentencia favorable con condena en costas, por parte de quien resulta condenada en tal concepto, de los gastos por aquél realizados.”

De acuerdo con lo expuesto, dado que las prestaciones de servicios profesionales contratadas por la parte ganadora en un procedimiento judicial habrán estado sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe de las costas judiciales debería incluir las cuotas devengadas por dicho Impuesto puesto que dichas cuotas forman parte del crédito adeudado, si bien es el órgano judicial a quien compete la fijación de las mismas.